Digesto Municipal / Datos de la norma

Decreto

Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31/12/1969
Fecha de publicación: 17/02/2021

Descripción general

Contrátese en forma directa a la firma Dúo Productora S.R.L. CUIT N° 30‐71577251‐1, Proveedor Municipal N° 5525, con domicilio en la calle Tasso N° 2.672, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la difusión de diversos Spots de interés municipal, los cuales se detallan a continuación: un Spot en el programa "Ojalá Nos Perdonen", que conducen Martín Pietruska, Julián Obaya y Pato Caruso, que se trasmite por radio ‘Con Vos’ (AM 1420) y un Spot en el programa "Precisiones", que conduce Daniel Bilotta, que se trasmite por radio ‘Con Vos’ (FM 89.9), ambos casos durante 8 (ocho) meses consecutivos, a partir del inicio de la Orden de Compra; un Spot en el programa "Argentina Macondo", que conducen Ignacio Otero y Rodrigo Alegre, que se trasmite por radio ‘Con Vos’ (FM 89.9) y un Spot en el programa "Dejen de Llorar", que conducen Aru Duffard y Gastón Cavanagh, que se tramite por radio ‘Con Vos’ (FM 89.9), ambos casos durante 6 (seis) meses consecutivos, a partir del inicio de la Orden de Compra; un spot en el programa "Sin Gradualismo", que conduce Damián Nabot, que se trasmite por radio FM 89.9, durante 3 (tres) meses consecutivos, a partir del inicio de la Orden de Compra y la publicación de diversos Banners de interés municipal, los cuales se detallan a continuación: un Banner en el sitio web “vivo baires.com” y un Banner en la página web  www.cronicaanunciada.com, ambas propuestas, durante 6 (seis) meses consecutivos, a partir del inicio de la Orden de Compra y un Banner en el sitio de noticias quedatazo.com ubic.home, durante 3 (tres) meses consecutivos, a partir del inicio de la Orden de Compra, correspondiente a la Solicitud de Pedido N° 3‐201‐54/2021, solicitada por la Secretaría de Comunicación Social, por la suma total de $ 3.040.000 (pesos tres millones cuarenta mil), de conformidad a lo establecido en el artículo N° 156, inciso 4, de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Decreto 0294