Digesto Municipal / Datos de la norma

Decreto

Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19/07/2021
Fecha de publicación: 19/07/2021

Descripción general

Rectificase el Decreto N° 1.640/2021, en relación a los artículos primero (1°) y segundo (2°) del mismo, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1°: Los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos Catorce (14) días de la inoculación. Artículo 2°: Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 podrán ser convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Conjunta 4/2021”

Decreto 1851