Rectificase el artículo 1° del Decreto N° 1.909, de fecha 22 de julio del año 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase a abonar a cada uno de los contratistas detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente, las sumas y por los períodos allí consignados, por la suma total de $ 6.094.506 (Pesos Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Quinientos Seis), conforme lo establecido en las Cláusulas Segunda y Tercera de cada uno de los contratos suscriptos.”