Déjese sin efecto toda reglamentación establecida en el artículo 1° del Decreto reglamentario N° 2.463 de fecha 25 de junio del año 2019, en lo que respecta a Planes de facilidades de pago de deuda administrativa de Derechos de Construcción, Servicios de Gestión de residuos áridos y todo otro tributo que se liquide conjuntamente con éstos. y reglaméntese un Régimen de Regularización de Deuda Administrativo Voluntario Permanente, para Derechos de Construcción, Servicios de Gestión de residuos áridos y todo otro tributo que se liquide conjuntamente con esto.