Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Nº 1.602/21, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: El gasto que demande la contratación dispuesta por el Artículo 1° se atenderá con cargo en la Jurisdicción 1.1.1.01.12.000, Unidad Ejecutora 501, Categoría Programática 60.78.53 Reconstrucción de Pavimentos de Hormigón en Centro de Lanús Oeste, Partida 4.2.2. Construcciones en Bienes de Dominio Público, Fuente de Financiamiento 1.3.2., de Origen Provincial.”