Modifícase el Artículo 111 de la Ordenanza N° 5726/84, conforme lo establecido en el Artículo 141 d e la Ley N° 24.308, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo-111':-En caso de muerte del titular, la caducidad, no producirá efectos cuando, dentro de los treinta (30) días del fallecimiento solicite hacerse cargo del comercio: