Aceptase la rescisión presentada y déjese sin efecto a partir del 1° de julio del año 2021, el Contrato de Obra suscripto con la Sra. Claudia Samanta Abadees, D.N.I. N° 27.343.821, aprobado por Decreto N° 201/21, cuyos antecedentes constan en el Expediente S-92552/2021 y rescíndase desde el 01 de marzo del año y por culpa exclusiva de la contratista, el Contrato de Obra suscripto con la Sra. Araceli Melany López, DNI 43.057.505, aprobado por Decreto N° 493/21, cuyos antecedentes obran en el Expediente S-92552/2021, por aplicación de la cláusula Octava, apartado A, inciso 6°, de dicho Contrato de Obra.