Modificase el artículo 1° del Decreto N° 1.780/21, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 1º: Designase en el período comprendido entre el día 1° de julio al 31 de diciembre del año 2021, a los agentes que se detallan en el Anexo I del presente, en las funciones y con la categoría que en cada caso se indica, Personal Temporario Mensualizado, Agrupamiento 9 de la Jurisdicción, Categoría Programática y Oficina que en el Anexo mencionado se especifica, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, inciso 9°, del Decreto Ley N° 6.769/58.