Déjese sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 1.974/2021 y modifíquese el Artículo 3º del Decreto Nº 2.741/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°: El gasto que demande la contratación dispuesta por el Artículo 1° se atenderá con cargo en la Jurisdicción 1.1.1.01.12.000, Unidad Ejecutora 501, Categoría Programática 50.57.01 Programa Clubes en Obra, Partida 4.2.2. Construcciones en Bienes de Dominio Público, Fuente de Financiamiento 1.3.3., de Origen Nacional, del Presupuesto de Gastos vigente.”