Exímase del pago de todas las Tasas, contribuciones, contribuciones especiales y derechos Municipales que alcancen a la actividad comercial, a todas aquellas empresas industriales que habiliten nuevas actividades o amplíen su habilitación municipal, en el perímetro denominado “Régimen de Promoción de Actividades Industriales”, comprendido por las calles Centenario Uruguayo, Aconcagua, Granaderos, Roma, Cnel. Lynch y Camino Gral. Belgrano. Para el caso de Establecimientos Industriales Preexistentes instalados en el perímetro mencionado en el párrafo anterior que ya han gestionado la Habilitación Municipal, y que amplíen sus instalaciones mediante ampliación de Rubro, ampliación de Superficie, ampliación de potencia instalada y toda otra modificación que represente un aumento en las Tasas, contribuciones, contribuciones especiales y derechos Municipales, la eximición prevista en este artículo procederá exclusivamente en la medida de la mayor contribución que se genere, manteniéndose inalterables y exigibles las obligaciones tributarias previas a las modificaciones introducidas en el Establecimiento.