Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza N° 12.054, el que quedará redactado de la siguiente manera: El recargo aplicado a los derechos de construcción para edificaciones sin permiso municipal determinado en la Ordenanza Fiscal Impositiva, Capítulo 6, Sub rubro VI, "Derechos de Construcción", tendrá una reducción del 100% (CIEN POR CIENTO)