Incorpórese como Inciso 11°) del Artículo 35° de la Ordenanza N° 5041/78, el siguiente texto: "11°) Proceder, en todos los casos que se verifique infracción al Artículo 177° de la presente Ordenanza, el Secuestro Preventivo con los alcances establecidos en el Artículo 30° de este cuerpo legal"