Modificase el artículo 5°, del Decreto N° 549/2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Establéese a partir del 1° de agosto del año 2021, la Escala Salarial para Personal Municipal comprendido en la normativa vigente y Personal Mensualizado, Carrera Profesional Sanitaria Municipal y Horas del Personal Destajista con Funciones en Catedra, de conformidad a lo establecido en el Anexo IV que forma parte integrante del presente, excluyendo a los cargos categoría 315, 316 y 317, que conservarán la fecha de vigencia establecida por la Ordenanza N° 13.106/2021, promulgada por Decreto N° 668/2021”.