Aceptase la rescisión presentada y déjese sin efecto a partir del 1° de julio del año 2021, el contrato de obra suscripto con el Sr. Curro, Javier Andrés, D.N.I. N° 27.768.800, aprobado por Decreto N° 163/21, obrante en el Expediente N° 92.475/2021.