Sustituyese el Artículo 4° de la Resolución N° 264 de fecha 5 de Octubre de 2009 por el siguiente texto: " Previamente a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, la Firma FORST PEDRO MIGUEL y CAVALIERI ALBERTO JOSE deberá abonar la Tasa por el Concepto de Aptitud Ambiental prevista en el Artículo 91° de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, Decreto Texto Ordenado N° 2517 del 14/12/09.