Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 2.877/2020, de fecha 30 de diciembre del año 2020, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2°: Fijar las notificaciones extrajudiciales que realicen los mismos notificadores, en un equivalente al 70% del boleto mínimo de transporte automotor por cada notificación, a partir del mes de agosto del año 2021, en consideración a las características y el tiempo que demanda cada una de ellas; el cual será informado por la dependencia para la que prestare funciones, conjuntamente con la debida certificación de dichos servicios, a la Dirección de Administración y Legales, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y por intermedio de ésta, al día 15 de cada mes, a la Dirección Contaduría General para proceder a la liquidación mensual que será concretada por la dependencia mencionada en último término, del 1° al 5° día del mes siguiente a la realización de la tarea encomendada.“.