Vi sto el requerimiento formulado por el SR TORRES JUAN RAMON por medio del expediente T-877061-13, respecto a la FACTIBILIDAD de habilitar un comercio
de CAFÉ, BAR, PEQUEÑA PARRILLA CON UNA SUPERFICIE MENOR A LOS 80 M2, SIN ACTIVIDAD NOCTURNA ubicado en la calle AV.SAN MARTIN 1917 y teniendo en cuenta el informe producido por el inspector actuante con fecha 08/07/13 obrante a fojas 15, se desprende que se ajusta a las disposiciones establecidas en los arts. 30 y 9° de la ordenanza 10520/08, por ello HA LUGAR a lo peticionado.