Visto el requerimiento formulado por la SRA. LIN FUZHU por medio del expediente L/849076/1 0, respecto a la FACTIBILIDLLD de HABILITAR un comercio de MINIMERCADO ubicado en la calle TUYUTI 2365/67/69 y teniendo en cuenta que del informe producido por el inspector actuante con fecha 07/05/10 obrante a fs. 9 se desprende que se ajusta a las disposiciones establecidas en el Art. 110 de la Ordenanza 9535/02, por ello HA LUGAR a lo peticionado.-