Visto el requerimiento formulado por el SR. COLANGELO, HERNAN EDUARDO por medio del expediente C/849345/1 Ø, respecto a la FACTIBILIDAD de HABILITAR un comercio de PIZZERIA CON [ELABORACION Y VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL, SIN ACTIVIDAD NOCTURNA ubicado en la calle A. DEL VALLE 186 y teniendo en cuent9 que del informe producido por el inspector actuante con fecha 20/05/10 obrante a fs. vuelta se desprende que se ajusta a los Arts. 70 Inc. C y 90 Inc. B de la Ordenanza 1Ç520/08, por ello HA LUGAR a lo peticionado.