Visto el requerimiento formulado por el SR. ALTOMARE, JOSE MAURO, por medio del expediente A/849244/10. Respecto a la FACTIBILIDAD de INSTALAR un comercio de MINIMERCADO en un predio de su propiedad ubicado en la intersección de las calles VIAMONTE al 2974 esquina RUCCI al 2130 teniendo en cuenta lo expuesto de manifiesto en la nota obrante a fs. 20, lo infantado por el inspector actuante a fs. 15, 17 y 19 y siendo que lo solicitado se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 1, 2°, 4° y 11° de la Ordenanza 9535/02, por ello HA LUGAR a lo peticionado, dejando establecido que previo a continuar con la tramitación correspondiente se deberá comunicar el cese de actividades de la estación de servicio que activa en la actualidad; deberán ser inutilizados los tanques de combustible de la misma y obtener los planos de Obra Aprobados con destino.