Visto el requerimiento formulado por el SR. GARCIA VIGIL JOSE LUIS por medio del expediente G/853190/1 0 respecto a la FACTIBILIDAD de HABILITAR un comercio de CAFÉ, BAR, RESTAURANTE SIN ACTIVIDAD NOCTURNA ubicado en la calle DONOVAN 101 y teniendo en cuenta el informe producido por el inspector actuante con fecha 05/10/10 obrante a fs. 10 se desprende que se ajusta a las disposiciones establecidas en los Arts. 50, 6° y 9° de la ordenanza 10520/08, por ello HA LUGAR a lo peticionado.