Implementación de sistemas recolectores de agua de lluvia para los siguientes tipos de construcciones
1) Edificios Públicos
2) Edificios de propiedad horizontal y/o multifamiliares de más de 4 plantas
3) Edificios fabriles
4) Depósitos
5) Otros usos a determinar por la reglamentación respectiva, cuyos planos se
registren con posterioridad a la sanción de la presente Ordenanza.