Rechazase el reclamo impetrado por la Sra. la Sra. María Gimena Rúa, DNI 27.274.226,por resultar el mismo improcedente atento no haber sido impugnado el orden de mérito provisorio en tiempo y forma, ni haberse acreditado los extremos fácticos invocados con respecto a las supuestas irregularidades en la entrevista personal.