Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 4.267/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: El gasto que demande la concreción de esta obra se atenderá con cargo - de corresponder en exceso - en la Jurisdicción 1.1.1.01.12.000 - Unidad Ejecutora 501 - Categoría Programática 89.76.52/53 (Anfiteatro Central Parque Eva Perón - Lanús) - Partida 4.2.1. (Construcciones en Bienes de Dominio Privado) - Fuente de Financiamiento 1.3.3. de Origen Nacional”.