Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 4.265/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: El gasto que demande la concreción de esta obra se atenderá con cargo - de corresponder en exceso - en la Jurisdicción 1.1.1.01.12.000 - Unidad Ejecutora 501 - Categoría Programática 39.51.57 (Puesta en Valor Escuela Secundaria N° 6 2da. Etapa) - Partida 4.2.1. (Construcciones en Bienes de Dominio Privado) - Fuente de Financiamiento 1.3.2. de Origen Provincial”.