Modifíquese el Artículo 3° Decreto N° 3.235/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: El gasto que demande la concreción de esta obra se atenderá con cargo en la Jurisdicción 1.1.1.01.12.000 - Unidad Ejecutora 501 - Categoría Programática 60.78.57 (Rehabilitación de Corredores Urbanos Lanús Oeste) - Partida 4.2.2 (Construcciones en Bienes de Dominio Público) - Fuente de Financiamiento 1.3.2 (Origen Provincial), del presupuesto de gastos vigente.”