Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; de la Tasa por Servicios Generales; de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; de Derechos de Construcción; de Derechos por Publicidad y Propaganda; y de Derechos de Oficina y Contribución especial por Mantenimiento de Red Vial, a todo establecimiento que se instale y gestione la correspondiente habilitación municipal en el perímetro delimitado dentro del denominado “Régimen de Promoción Fiscal Tributaria” de este Partido de Lanús, por causa de nueva radicación de unidad productiva.