Establézcase para cada agente que a la fecha se encuentre revistando en planta permanente o planta de mensualizados de la Secretaría de Salud, en el marco de la Red AMBA, y en proporción a las horas efectivamente trabajadas, la bonificación retributiva no bonificable denominada Red AMBA y APS Nivelación Salarial correspondiente para cada caso, según el detalle obrante en el Anexo I del presente.