Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 4.266/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: El gasto que demande la concreción de esta obra se atenderá con cargo a la Jurisdicción 1.1.1.01.12.000 – Unidad Ejecutora 501 - Categoría Programática 89.76.52/53. (Nuevo Centro de Interpretación Ambiental) - Partida 4.2.1. (Construcciones en Bienes de Dominio Privado) - Fuente de Financiamiento 1.3.3. de Origen Nacional.” Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano y el Señor Secretario de Economía y Finanzas.