Desestímase la petición formulada por el Sr. Daniel Alejandro PROTETTO, D.N.I. N° 34.310.68, en el expediente N° SI-000030/2022, por no encontrarse acreditado el interés legítimo en los términos de los artículos 10, 11 y concordantes de la Ordenanza General N° 267/80 y no encontrarse acreditados los extremos fácticos y jurídicos que la sustenten.