Rectifícase el Artículo 3° del Decreto N° 4.689, de fecha 14 de noviembre del año 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3°: La licencia especial referida podrá ser solicitada por mujeres a partir de los 20 (veinte) años de edad y hombres a partir de los 45 (cuarenta y cinco) años de edad. La solicitud deberá presentarse con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha de la licencia requerida ante la Jefatura de Sección en que se desempeñe la o el agente, la que deberá ser comunicada a la Subsecretaría de Recursos Humanos de la Municipalidad, en el mismo día de su presentación. La solicitud no podrá ser denegada.”