La Empresa exceptuada en el artículo 1°, deberá dar estricto cumplimiento al protocolo dispuesto para la actividad por Decreto Nacional N° 459/2020, a la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, como así también al Protocolo sanitario y de funcionamiento específico, que como Anexo se acompaña y forma parte integrante del presente Decreto.