Deléguense las atribuciones y deberes asignados al Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto-Ley N° 6.769/58, en la funcionaria a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad, con los alcances y restricciones impuestas por el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y conforme a las competencias que en general le corresponden a dicha Secretaría.