Establézcase para cada agente detallado en el Anexo I del presente, que a la fecha se encuentre revistando en planta permanente o planta de mensualizados de la Secretaría de Salud en el marco de la Red AMBA, y en proporción a las horas efectivamente trabajadas, la bonificación retributiva no bonificable denominada Red AMBA, en el porcentaje del sueldo conformado de cada categoría de revista, a partir del 01 de septiembre del año 2022, según detalle indicado en el Anexo I que forma parte del presente.