Disponer que los establecimientos comprendidos en las actividades industriales vinculadas a Electrónica y electrodomésticos; Metalurgia, Maquinaria y Equipos; y Bicicletas y Motos, radicados en el Partido de Lanús, deberán presentar, en carácter de declaración jurada, su solicitud de excepción a través del formulario que se encuentra en el sitio web lanus.gob.ar/reaperturadeindustrias.