Convalídase el Contrato de Comodato suscripto entre la Sociedad de Fomento y Centro de Jubilados "Villa General Balcarce", y la Municipalidad de Lanús, el cual tiene por objeto la entrega de préstamo gratuito de uso del inmueble, ubicado en la calle Ligarte Nº 3589, primer piso, del Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires; y cuyo Convenio forma parte integrante de la presente Ordenanza.