Digesto Municipal / Datos de la norma

Decreto

Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31/12/1969
Fecha de publicación: 09/05/2022

Descripción general

Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 2.877 de fecha 30 de diciembre del año 2020, el cual deberá quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2°.- Para las notificaciones extrajudiciales que realicen los mismos notificadores, fijase un equivalente al ochenta por ciento (80%) del boleto mínimo de transporte automotor por cada notificación, en consideración a las características y el tiempo que demanda cada una de ellas; el cual será informado por la dependencia para la que prestaren funciones, conjuntamente con la debida certificación de dichos servicios, a la Dirección de Administración y Legales, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y por intermedio de ésta, al día 15 de cada mes, a la Dirección Contaduría General para proceder a la liquidación mensual que será concretada por la dependencia mencionada en ultimo termino, del 1° al 5° día del mes.”

Decreto 1766