Dedicados a la explotación de los rubros comprendidos en el artículo 1° de la Ordenanza N° 13054/2020 ; que se encuentren emplazados dentro de los límites establecidos en el Anexo I de la citada ordenanza; tendrán validez hasta el 31 de Diciembre del año 2020, pudiendo ser renovados por un periodo de 24 (veinticuatro) meses por única vez.