Digesto Municipal / Datos de la norma

Decreto

Estado: Vigente
Fecha de sanción: 31/12/1969
Fecha de publicación: 14/06/2022

Descripción general

Deléguense las atribuciones y deberes asignados al Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto-Ley N° 6.769/58, en la funcionaria a cargo de la Secretaría de Proyectos Estratégicos de la Municipalidad, con los alcances y restricciones impuestas por el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, “y conforme a las competencias que en general le corresponden a dicha Secretaría”. En este estado puede determinarse de forma enunciativa, y no taxativa, las siguientes funciones que se delegan:
a) Dictar reglamentos para la mejor ejecución de las ordenanzas relativas a materias de su
competencia, siempre que dichas reglamentaciones no establezcan obligaciones para los
administrados o resulten privativas e inherentes a actos de gobierno, o al carácter político de
la autoridad ejercida por el Departamento Ejecutivo.
b) Expedir órdenes para practicar inspecciones.
c) Adoptar medidas preventivas para evitar el incumpliendo de las Ordenanzas vigentes.
d) Representar a la Municipalidad en sus relaciones con terceros.
e) Celebrar, ejecutar y extinguir contratos que haya suscripto, fijando a las partes la Jurisdicción
Provincial.
f) Constituir comisiones de estudio y evaluación.
g) Firmar actos administrativos relacionados con el personal de sus áreas de incumbencia,
siempre que no contengan atribuciones reservadas expresamente al Intendente Municipal
por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
h) Aplicar medidas disciplinarias con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre la materia, salvo en
los supuestos de cese del personal de planta permanente con estabilidad, que deberá
resolverse a través del correspondiente sumario administrativo.
i) Intervenir en el otorgamiento del interés Municipal, becas y subsidios, previa consideración
de los mismos con los titulares de las áreas de su competencia.

Decreto 2253