Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 2.834/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°: El gasto que demande la concreción de esta obra se atenderá con cargo a la Jurisdicción 1.1.1.01.12.000 – Unidad Ejecutora 501 - Categoría Programática 89.75.56. (Infraestructura Vial en el Partido de Lanús) - Partida 4.2.2. (Construcciones en Bienes de Dominio Público) - Fuente de Financiamiento 1.3.3., de Origen Nacional.”