La exclusiva actividad religiosa señalada en el artículo precedente, excluye la celebración de todo tipo de ceremonias religiosas. Los responsables de los distintos espacios religiosos deberán adoptar las medidas necesarias para el cuidado sanitario de los asistentes a sus templos, debiendo velar por la salud de los mismos, haciendo respetar el protocolo sanitario correspondiente, debiendo acatar y hacer acatar las indicaciones respectivas, priorizando el bien común por el cuidado de todos los presentes, en especial de aquellos que integran grupos de riesgo.