Incorporase a la Ordenanza N° 6919/90 Art. 7°bis, los cambios realizado para los locales, instiruciones y clubes privados clubes barriales y entidades de bien publico que realizen la diciplina llamada "CROSSFIT" se allan obligados a exigir antes del inicio de las actividades examen medico y los siguientes estudios: Electrocardiograma, Electro de fuerza y Ergometria. DEROGADA POR ORDENANZA 13936.