Las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de establecimientos comerciales y/o industriales, locales de venta y/o desguace de automotores, que comercialicen autopartes deberán contar con el Certificado de Inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC). DEROGADA POR ORDENANZA 13936.