Establécese que el Municipio de Lanús, en el marco determinado por la Ley Orgánica para la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, ante igualdad de condiciones y precios de las ofertas de terceros para la compra de bienes y/o la contratación de servicios, ya sea mediante la modalidad de compras directas y/o concursos de precios y/o licitaciones públicas y/o privadas; otorgará preferencia de compra a los bienes y/o servicios producidos y/o elaborados por Talleres Protegidos, reconocidos como entidades de bien público municipal en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.816, con el objeto de fomentar el desarrollo laboral, la inclusión de las 'personas con discapacidad y promover la sustentabilidad de los Talleres Protegidos de producción radicados en el Distrito.