Convalídase el Convenio celebrado con fecha 31 de marzo de 2022 entre la Municipalidad de Lanús, representada por el Sr. Intendente Municipal, Act. Néstor Osvaldo Grindetti, y la Asociación Unión del Partido Judicial de Ordenes Cultural y Recreativa, con CUIT N º 30-59581750-8, representada por el Sr. Horacio Fabián López; que tiene por objeto la utilización del espacio de natatorio para los distintos programas de natación de la Secretaría de Educación, Empleo y Deporte; y cuyo Convenio forma parte integrante de la presente Ordenanza.-