Condónase la deuda impaga, devengada al 31 de diciembre de 2021, originada por los hechos imponibles generadores por todas las tasas, derechos y contribuciones establecidas en la Ordenanza fiscal vigente, a Entidades de Bien Público, sin fines de lucro establecidas en el Art. 53º de la OFI vigente, reglamentado por el Art. 1 º del Decreto N° 6/2022 emitido el 3 de enero de 2022, el que será de estricto cumplimiento.-