Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza N º 13.054/20, modificada por Ordenanzas Nros 13.282/21 y 13.292/21, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1° :-Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, por medio del área que designe, otorgue permisos para la ocupación de espacio público sobre la calzada a los frentistas de los comercios cuyos rubros se definen como: confiterías, restaurantes, pizzerías, bares, heladerías y otros del rubro gastronómico..