Se convoca en el marco del Reempadronamiento Obligatorio de actividades productivas que establece el artículo 81° del Decreto N° 174/96 Reglamentario de la Ley 11459, por el plazo improrrogable de 100 días a todos los establecimientos que realicen actividades encuadradas en dicha norma de Radicación Industrial a informar con carácter de Declaración Jurada la situación real de la Industria.