Autorizar la emisión y percepción del Impuesto a los Automotores y la Tasa Patente de Rodados por el año 2023, de acuerdo con los valores que surgen de la aplicación de las siguientes pautas y conforme lo previsto en los artículos 45º y 46° de la Ley Nº 15.391 para el primer caso y, el restante, conforme lo estipulado en el artículo 61º de la Ordenanza Impositiva del corriente año.