Se incorpora el artículo 33 Bis a la Ordenanza N° 6854. Presupuestaria y funcionalmente, sin perjuicio del mantenimiento de las categorías ya existentes se crean: Director/a General de Escuelas Maternales, Director/a General de Jardín de Infantes, Vice Director/a General de Escuelas Maternales, Vice Director/a General de Jardín de Infantes, Maestro a cargo de la Dirección o Vice Dirección.